Se tenía la idea de que un contribuyente al fallecer era eximido de sus adeudos fiscales, pero esto no sucede siempre, ya que el SAT pudiera embargar bienes del titular para cobrar obligaciones pendientes.
Asimismo, aseguran que quienes no entran en este proceso son los que están bajo el régimen de sueldos y salarios o con actividad empresarial. Lo único que deben hacer los familiares es presentar el Certificado de Defunción ante alguna de las oficinas del SAT para dar de baja al contribuyente. “Estas situaciones son lamentables, pero si algo está claro es que deberemos de estar al pendiente y actuar en la brevedad nos sea posible para aclarar la situación y hacer más ligero el trago amargo”, recomiendan especialistas.