¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?
La identificación de la clave del producto y servicios corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registo la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que se dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionando el de “servicios de enfermería” con la clave 85101601
No obstante lo anterior, se considera que al tratase de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.