Como si fuera un presente de Navidad para los contribuyentes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este viernes 24 de diciembre que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones, hasta el 31 de marzo.
Es decir este periodo de transición no es para que los contribuyentes no emitan el complemento Carta Porte, sino para que no sean multados o sancionados por no emitir correctamente.
La autoridad fiscal dio a conocer lo anterior a través de un comunicado difundido a través de su portal, donde también destacó que quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Tampoco se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las únicas facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.
El fisco mexicano asegura que aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo y tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto, asegura, generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.
El complemento Carta Porte busca la trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país y forma parte de una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria, entre otras.
Conoce más
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
El complemento Carta Porte es un documento que para el año 2022 pasa de papel a digital y se usa para:
Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
¿Tienes dudas? En diverza contamos con servicios que te ayudarán a cumplir con las obligaciones de este nuevo régimen, contáctanos vía WhatsApp 81 2860 5879.
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