Una de las noticias que está en boca de todos es la ruptura del compromiso entre los cantantes Belinda y Christian Nodal, pero no sólo la ruptura es tema de conversación sino el anillo de compromiso que la también actriz recibió y que está valuado en tres millones de dólares, es decir, unos 61 millones de pesos.
Pero al romperse el compromiso matrimonial, de acuerdo con la ley esta joya debe ser devuelta o bien pagar los impuestos.
Según el artículo 230 del Código Civil de la Ciudad de México, señala lo siguiente: “Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que hubieren dado con motivo del matrimonio a partir del momento en que tuvo conocimiento de la no celebración de éste”.
De acuerdo con información publicada en el portal de IDC, la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene como objetivo gravar las modificaciones positivas al haber patrimonial de los contribuyentes, esto se determina en el mayor de los casos, disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por dicha ley.
Bajo ese principio, cuando una persona le pide matrimonio a otra y le entrega un anillo de compromiso, esta última incrementa su patrimonio; por lo tanto ese regalo es sujeto del ISR, pero ¿qué tratamiento se le debe dar a este detalle?
Los anillos de compromiso, por lo general incluyen joyas que determinan su valor, el cual varía de miles y hasta millones de pesos. Cuando se obsequian se considera entregados en propiedad, bajo la figura de la donación, una donación antenupcial.
En este caso la pieza, de la firma Angel City Jewelers, está conformada por un diamante central de doce quilates en corte esmeralda acompañado de gemas, lo que incrementó el patrimonio de la cantante.
Es importante mencionar que la entrega del anillo es solo un ejemplo, porque las donaciones prenupciales pueden ser de objetos muebles o inmuebles. Hecha esta aclaración se analizará la figura de las donaciones prenupciales.
Existen dos tipos de anillos de compromiso: el condicional y el no condicional. Cuando este es condicional (como su nombre lo indica) existirá la condición de que el matrimonio se efectúe para la conservación del mismo, y en caso contrario habría que devolverlo porque no se cumplió con la condición.
Por otro lado, si este se considera como no condicional, no existe ningún derecho para reclamar la devolución de este, ya que fue un regalo.
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