Gracias a una modificación del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, derivada de una Reforma Laboral publicada el 1 de mayo de 2019, se establece que los CFDI de nómina sustituyen al recibo impreso.
De esta forma el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).En caso de ser verificado, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de la LFT. Es decir, puede ser utilizado como prueba en caso de algún procedimiento judicial.
Sin embargo, en todo en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
El efecto de esta reforma es que los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Con información de El Contribuyente