Por Verónica Valencia Gómez
Con el objetivo de apoyar a las empresas a generar su el CFDI con Complemento Carta Porte y a aclarar las dudas sobre las nuevas disposiciones fiscales, diverza organizó, con el apoyo de Prodecon, la conferencia en línea Casos Prácticos Complemento Carta Porte.
La conferencia, que fue abierta al público, fue impartida por Marco Antonio Barraza Cepeda, Delegado de Prodecon en Hidalgo, y Martin Mario Carmona, subdelegado de Prodecon en Hidalgo, ambos expositores hicieron un recuento de los casos más comunes que generan dudas a los usuarios del complemento Carta Porte.
Entre los que destacaron, por ejemplo ¿Cuál es la diferencia entre la factura electrónica tipo Ingreso y tipo Traslado con complemento Carta Porte? en la de tipo ingreso se manifiesta la obtención del Ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte. En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos, mientras que en la de tipo traslado la emite como complemento el dueño de los bienes o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, explicaron los funcionarios.
Explicaron que se establecen tres tipos de sujetos obligados a la presentación del complemento Carta Porte durante el traslado de bienes o mercancías los cuáles son:
- Empresas o particulares que ofrecen servicios de transporte utilizando sus propios vehículos, quienes deben emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con complemento Carta Porte
- Los dueños de los vehículos donde se transportan los bienes o mercancías, los cuales deben emitir una factura electrónica de tipo Traslado con complemento Carta Porte.
- Intermediarios o agentes de transporte que prestan sus servicios. Estos deben emitir una factura electrónica de tipo Traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realizan por sus propios medios y de tipo Ingreso en caso de contratar el servicio con un tercero.
Sobre la vigencia del complemento mencionaron que el inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, fue a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo TERCERO de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados.
Sin embargo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
Acércate a nosotros y conoce los servicios que tenemos para que puedas emitir el complemento Carta Porte. negocios@diverza.com o envíanos un whatsapp al 8128605879