Nos complace informarte sobre las recientes modificaciones anunciadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en relación al complemento Carta Porte, una novedad que incide directamente en la emisión de facturas electrónicas para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
La Nueva Versión 3.0
El SAT ha lanzado la versión 3.0 del complemento Carta Porte, cuyo principal objetivo es simplificar y agilizar el proceso de emisión de facturas electrónicas. A partir del 25 de noviembre de 2023, esta versión entrará en vigor. Esto significa que cualquier factura emitida para el transporte de bienes o mercancías deberá estar en conformidad con esta nueva versión. A continuación, te presentamos algunos puntos clave:
Adaptación y Periodo de Transición
El SAT ha considerado la necesidad de un período de adaptación, entendiendo que es importante brindar a las empresas y contribuyentes el tiempo necesario para familiarizarse con esta nueva versión. Por lo tanto, se permitirá la emisión de facturas con la versión 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023. Este plazo adicional tiene como objetivo facilitar una transición suave y sin contratiempos.
Obligatoriedad a Partir de 2024
A partir del 1 de enero de 2024, la versión 3.0 del complemento Carta Porte será la única válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas relacionadas con el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
Recordatorio de Obligatoriedad
Es importante subrayar que el uso de este complemento es obligatorio desde enero de 2022. Si bien es probable que ya te hayas adaptado a las regulaciones, esta actualización refuerza la necesidad de mantenerse al día con las normativas fiscales.
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