RESICO

Busca RESICO facilitar declaraciones a contribuyentes

A partir del próximo año los contribuyentes mexicanos contarán con otra opción para tributar: El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y a diferencia de otros, éste régimen va dirigido a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; servicios profesionales, RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

De acuerdo con las autoridades tributarias, el objetivo de este nuevo régimen es simplificar los procesos administrativos, de tal forma que los contribuyentes puedan realizar sus declaraciones de forma rápida, fácil y sencilla con menores tasas de ISR, los cuales van desde el 1 %  hasta un 2.5%.

Podrán tributar en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. En el caso de las personas morales, podrán entrar a este régimen las que hayan obtenido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio.

RESICO para personas físicas

1. Que ejecuten únicamente alguna de las siguientes actividades:

Actividades Empresariales y profesionales,

Otorgan el uso o goce temporal de bienes,

2. No tener ingresos mayores a 3.5 millones de pesos al año, en el periodo inmediatamente anterior.

Beneficios

Aplicación de tasas bajas de acuerdo con el nivel del ingreso del contribuyente, las cuales van desde 1% hasta 2.5%.

Riesgos

No podrán deducir

Si se omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar bajo dicho régimen. (No aplica durante el 2022)

Obligaciones

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.

Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.

Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.

Los pagos se realizarán mensualmente antes del día 17 y la declaración anual en el mes de abril del siguiente año.

RESICO para Personas Morales

1. Tener residencia en México y estar conformado por personas físicas.

2. No tener ingresos mayores a 35 millones de pesos al año

Devoluciones

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Las inversiones.

Los intereses pagados derivados de la actividad

Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

¿Quiénes no pueden tributar en el régimen de confianza?

Socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas.

Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.

Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Régimen de enajenación de bienes.

Premios.

Otros ingresos, salarios, intereses.

Adquisición de bienes.

Enajenación de bienes.

Asimilados a salarios.

Plataformas digitales.

¿Tienes dudas? En diverza contamos con servicios que te ayudarán a cumplir con las obligaciones de este nuevo régimen, contáctanos vía WhatsApp 81 2860 5879.

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