A partir del próximo año los contribuyentes mexicanos contarán con otra opción para tributar: El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y a diferencia de otros, éste régimen va dirigido a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; servicios profesionales, RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.
De acuerdo con las autoridades tributarias, el objetivo de este nuevo régimen es simplificar los procesos administrativos, de tal forma que los contribuyentes puedan realizar sus declaraciones de forma rápida, fácil y sencilla con menores tasas de ISR, los cuales van desde el 1 % hasta un 2.5%.
Podrán tributar en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. En el caso de las personas morales, podrán entrar a este régimen las que hayan obtenido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio.
RESICO para personas físicas
1. Que ejecuten únicamente alguna de las siguientes actividades:
Actividades Empresariales y profesionales,
Otorgan el uso o goce temporal de bienes,
2. No tener ingresos mayores a 3.5 millones de pesos al año, en el periodo inmediatamente anterior.
Beneficios
Aplicación de tasas bajas de acuerdo con el nivel del ingreso del contribuyente, las cuales van desde 1% hasta 2.5%.
Riesgos
No podrán deducir
Si se omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar bajo dicho régimen. (No aplica durante el 2022)
Obligaciones
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
Los pagos se realizarán mensualmente antes del día 17 y la declaración anual en el mes de abril del siguiente año.
RESICO para Personas Morales
1. Tener residencia en México y estar conformado por personas físicas.
2. No tener ingresos mayores a 35 millones de pesos al año
Devoluciones
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones.
Los intereses pagados derivados de la actividad
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
¿Quiénes no pueden tributar en el régimen de confianza?
Socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas.
Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.
Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Régimen de enajenación de bienes.
Premios.
Otros ingresos, salarios, intereses.
Adquisición de bienes.
Enajenación de bienes.
Asimilados a salarios.
Plataformas digitales.
¿Tienes dudas? En diverza contamos con servicios que te ayudarán a cumplir con las obligaciones de este nuevo régimen, contáctanos vía WhatsApp 81 2860 5879.
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