Además de las multas económicas, incumplir en tiempo y forma con la declaración anual puede traer como consecuencia la suspensión temporal del certificado de sellos digitales.
Si eres persona La fecha límite para cumplir con tus obligaciones fiscales es el 30 de abril; sin embargo, al caer en sábado -día inhábil-, los contribuyentes tendrán hasta el lunes 2 de mayo.
De acuerdo con una nota publicada por el medio Expansión, los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración anual son las personas físicas que tuvieron 2 o más patrones, trabajadores independientes que expidieron CFDI de ingresos (facturas o recibos de honorarios).
También tienen que declarar impuestos los trabajadores en nómina cuyos ingresos fueron de más de 400,000 pesos anuales, aquellos que tuvieron ingresos por indemnización laboral, liquidación, pensión o jubilación, si recibieron un premio como la lotería y quienes tienen ingresos por la renta de inmuebles.
¿Qué pasa si no presentó mi declaración anual?
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 81, señala como infracciones tanto la ausencia de la declaración anual, como no hacer el pago de todas las obligaciones fiscales, esto aplica cuando el contribuyente tiene varias fuentes de ingresos.
La multa, incluida en el Artículo 82 del CFF, para los contribuyentes que no hagan el pago de impuestos correspondientes al ejercicio del año pasado van de los $1,560 a los $19,350 pesos.
Mientras que los contribuyentes que presenten una declaración incompleta, “por cada obligación que no esté declarando, la sanción va de $1,560 a $38,700 pesos”, precisó Cervantes García.
El CFF también contempla una multa que va de $15,860 a $31,740 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Adicionalmente a la sanción económica, los contribuyentes que no presenten la declaración anual, pueden ver suspendido el certificado de sellos digitales, por lo que no podrán emitir facturas.
“Si no puedo emitir facturas y soy una persona que tiene actividad empresarial, los clientes no van a querer hacer negocios conmigo porque no puedo emitir una factura, porque finalmente quien me contrate va a querer una factura para hacer deducible el gasto”, explicó Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), en la nota de Expansión.
Si no se realiza el pago correspondiente, el SAT “lo publica en un listado de contribuyentes que tienen créditos pendientes de pago, este historial te afecta en el Buró de Crédito porque es un incumplimiento de una obligación de pago”, agregó el especialista.
Con información de Expansión