El complemento Carta Porte es el comprobante fiscal que ampara el traslado de un bien de un lugar a otro, dentro del territorio nacional. Acredita el transporte de mercancía y presume la existencia de un contrato de traslado de mercancías en Procedimientos Administrativos de Ejecución (PAE) o en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
¿Quién lo emite?
El propietario del Bien
CFDI traslado (¿qué contiene?)
Valor cero de la mercancía
• RFC genérico nacional
• Lugar y Fecha de expedición
• Folio y en su caso Serie
• Descripción de mercancía a transportar
• Complemento Carta Porte
Personas que cuentan con el permiso de la SCT para realizar el transporte de mercancías en territorio nacional (permisionarios)
CFDI Ingreso (¿qué contiene?)
Valor del servicio de transporte e impuestos
• RFC del cliente
• Lugar y Fecha de expedición
• Folio y en su caso Serie
• Descripción del servicio de transporte
• Complemento Carta Porte
¿Cuál es la finalidad del complemento Carta Porte?
El complemento Carta Porte sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con mercancías, ubicación de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transporta; ya sea por vía terrestre incluyendo líneas férreas, aérea, marítima o fluvial; además de poder convivir con el complemento de traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
¿Cuáles son los objetivos del complemento Carta Porte?
Tener visibilidad de las operaciones de transporte de mercancías en el país, su volumen y características, los sujetos que participan en esta y la forma en que se transportan, con el fin de:
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
Sanciones
¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.